SALVEMOS A NUESTROS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En septiembre de 1994 en el Cairo, Egipto, se aprobó que los derechos humanos, la población y el desarrollo están profundamente interrelacionados, y que en esas interrelaciones juegan un papel fundamental la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos de las mujeres y niñas. Además, se propuso implementar políticas sobre género y reconocimiento de diversidad de género, de orientación sexual.
En Colombia se han fortalecido los grupos que pretenden alcanzar los objetivos propuestos en el Cairo en 1994 y son muchos los colombianos que no están de acuerdo en la forma como se pretende involucrar a los menores de edad en temas de sexualidad.
No se ha estudiado bien el que Ley 1620 DE 2013 entre sus objetivos consagre que se debe Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media.
La ley ordena que se debe educar para el ejercicio de los derechos sexuales desde los niveles educativos de preescolar, básica y media. REPITO Y RUEGO ESCUCHAR Y RECORDAR: Educar para el ejercicio de los derechos sexuales desde el nivel educativo de preescolar.
En preescolar hay niños y niñas de cinco a siete u ocho años y no se entiende cómo se pretende educar a estos niños para que ejerzan sus derechos sexuales, amén de que promueven que se les enseñe que no son niños, niñas, hombres, mujeres conforme a su constitución física, sino que tienen derecho a cambiar de género, a distorsionar su cuerpo y su mente.
Entre otras actividades para generar semejantes efectos lesivos para la salud física y mental de los niños y niñas se promueve que oficialmente se entreguen cartillas sexuales con ilustraciones gráficas vulgares y dañinas.
Por ahora recordemos que el art. 305 del Código penal establece que el que induzca a prácticas sexuales a persona menor de 14 años, estará sujeto a la pena de uno (1) a cuatro (4) años de prisión.
Dejo a su consideración esta primera reflexión sobre los gravísimos daños que se les están causando a nuestros niños, niñas y adolescentes induciéndolos en prácticas sexuales inadecuadas.
Su amigo, abogado y profesor
Carlos Fradique-Méndez