POR VÍA DE CONSULTA POPULAR NO SE PUEDE MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN
El Art. 50 ley 134 de 1994, de manera perentoria dispone: “No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política”.
Y el Art. 21 de la ley 1757 de 2015, es enfático al ordenar que “No se podrán promover mecanismos de participación democrática sobre iniciativas inconstitucionales.”
Con la consulta se pretende modificar la Constitución, el Código Penal y otras normas legales. Es difícil entender que siendo evidente, claro, manifiesto que la consulta es inconstitucional se insista en la convocatoria.
