FAMILIA, EDUCACIÓN, SOCIEDAD, VALORES, CORRUPCIÓN

LOS QUE PEDIMOS QUE SE ACABE LA CORRUPCIÓN SOMOS 44.000.000

Y debe quedar claro: Quienes piden que se acabe la corrupción no son 11.600.000 personas; quienes pedimos que se tomen medidas legales, educativas, pedagógicas para que se terminen todas las formas de corrupción somos por lo menos 44.000.000 de personas, porque debemos incluir a los adolescentes, cansadas de las prácticas corruptas que irónicamente se dispararon desde el año 1986 y se fortalecieron en 1991.

Que los promotores sean honestos y no se presenten como abanderados de la anticorrupción y ganadores de una lucha que es de todos.

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LAS MENTIRAS DE LA DEFENSA DE LA ENGAÑOSA CONSULTA ANTICORRUPCIÓN.

Asombra que una persona que pretendió ser Presidente de la República y ahora pretende ser alcaldesa de Bogotá, incurra en semejantes desaciertos y confiese su desconocimiento de los principios elementales del régimen de los mecanismos de participación ciudadana.

Hago las siguientes precisiones, con la Constitución y las leyes estatutarias en la mano.

1) El Art. 50 de Ley 134 de 1994, es claro al disponer que “No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política.” Por medio de la consulta se pretenden modificar DIRECTAMENTE, sin intervención del Congreso, los Arts. 126, 187, 197 y 280 de la Constitución.

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LA CONSULTA ANTICORRUPCIÓN: INCONSTITUCIONAL Y CONTRARIA A LA TÉCNICA JURÍDICA. (Segunda parte)

Esta semana pasada se presentó ante el H. Consejo de Estado, demanda para pedir la nulidad parcial del decreto 1028 de 2018, POR EL CUAL SE CONVOCA A LA CONSULTA POPULAR.

Estemos atentos a la decisión que tome el H. Consejo sobre la admisión de la demanda y la suspensión provisional del decreto. El tema no es fácil, pero la sabiduría judicial que debe estar a favor de la legalidad seguramente nos dejará conocer buenas noticias.

Sigamos con el desglose de la consulta. Recomiendo la lectura de la columna de la semana pasada para retomar el hilo conductor de las tesis que presento para demostrar las falacias de la consulta, que se puede calificar como el engaño más indecoroso al pueblo colombiano en esta segunda década del siglo XXI.

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LA CONSULTA ANTICORRUPCIÓN: INCONSTITUCIONAL Y CONTRARIA A LA TÉCNICA JURÍDICA (Primera parte)

POR VÍA DE CONSULTA POPULAR NO SE PUEDE MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN

El Art. 50 ley 134 de 1994, de manera perentoria dispone: “No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política”.

Y el Art. 21 de la ley 1757 de 2015, es enfático al ordenar que “No se podrán promover mecanismos de participación democrática sobre iniciativas inconstitucionales.”

Con la consulta se pretende modificar la Constitución, el Código Penal y otras normas legales. Es difícil entender que siendo evidente, claro, manifiesto que la consulta es inconstitucional se insista en la convocatoria.

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PADRE, NO ES SOLO EL DEL CAJERO

OFENSA, INJURIA, DESPRECIO

Un(a) hijo(a) que no saluda al padre en este mes, que lo ignora, lo desprecia, lo hiere porque el silencio lastima, injuria, más que las palabras. Esta conducta reiterada es causa de desheredamiento y de pérdida del derecho a pedir alimentos y no exonera al hijo de dar ayuda a su padre en el evento de que éste lo llegare a necesitar.

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