LAS ADMONICIONES MATRIMONIALES

Tanto en el matrimonio ceremonia como en el matrimonio consensual, los contrayentes, hombre y mujer, son los actores principales del contrato. El juez, notario o religioso ante quienes se celebra la ceremonia son testigos en nombre de la sociedad. En el matrimonio consensual, los contrayentes pueden organizar su propia ceremonia, que tendrá más carácter social que legal. De cualquier modo, los contrayentes tienen la obligación de conocer los elementos mínimos del contrato matrimonial y los deberes y derechos que genera el contrato.

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CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CONSENSUAL

El matrimonio consensual es aquel que se perfecciona por el mero consentimiento del hombre y la mujer que deciden formar una familia. En Colombia se denomina legalmente UNION MARITAL DE HECHO y las personas erróneamente lo llaman UNIÓN LIBRE. Es conveniente y hasta necesario que la pareja deje constancia escrita de este matrimonio y lo pueden hacer por documento privado aun cuando es mejor hacerlo por medio de escritura pública en la que también pueden definir lo relacionado con los bienes o sociedad patrimonial.

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LA FAMILIA SIN AGENDA

Es necesario que haya una autoridad a nivel nacional que oriente de manera unificada las políticas de familia del Estado y que se prepare a los niños, niñas y adolescentes y se reeduque a los mayores de tal manera que puedan cumplir con especial celo sus deberes cuando decidan formar una familia. Se necesitan con urgencia el Ministerio de la Familia y la clase de Educación para la vida en familia. Durante tres décadas LA FAMILIA es una institución sin agenda.

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CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CEREMONIA

El matrimonio ceremonia es aquel que se perfecciona ante un representante del Estado o autorizado por el Estado. Este matrimonio puede ser religioso o civil. Es religioso cuando se celebra ante un sacerdote de la Iglesia Católica o un representante de una de las otras Iglesias que han celebrado pactos de derecho privado con el Estado. Es civil cuando se celebra ante un juez civil municipal o notario. Mi propuesta es que solo se pueda celebrar ante juez o notario y que el matrimonio religioso solo tenga efectos de conciencia.

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LAS DOS FORMAS DE MATRIMONIO EN COLOMBIA

El hombre y la mujer pueden contraer matrimonio solemne como lo regula el Código civil en sus Arts. 113 y siguientes o contraer matrimonio consensual, mal llamado unión marital de hecho y peor si se insiste en llamarlo unión libre. La primera forma de matrimonio, se puede celebrar luego de contar con todo lo necesario para cumplir con las obligaciones que el hogar impone, ante un religioso, un notario o un juez civil municipal. La segunda forma de matrimonio, que llamo consensual, no requiere de ninguna solemnidad. Hombre y mujer que cuenten con todo lo necesario para cumplir con las obligaciones que impone el hogar, acuerdan vivir juntos y lo harán como marido y mujer.

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