RELACION FAMILIAR CON LAS MASCOTAS

EDUCACION PARA LA VIDA EN FAMILIA

Esta es la lección 752 del diplomado en educación para la vida en familia y el tema es relación familiar con las mascotas.

Se ha presentado ante juez de familia, luego de una decisión del Tribunal de Bogotá sobre conflicto de competencias, una demanda mediante la cual se pretende que se regulen visitas para una canina que el demandante considera que es su hija y de quien dice que sufre por no tener contacto con el demandante.

Es verdad sabida que para que se pueda iniciar un proceso judicial primero debe demostrarse, así luego se desvirtúe, la relación jurídico sustancial entre las partes.
En el presente caso, las partes fueron casados, se divorciaron y liquidaron su sociedad conyugal. En este momento son dos particulares, extraños entre sí, que solo los vincularía el cumplimiento de la obligación de alimentos que al parecer no existe.

La sociedad conyugal está disuelta y cada uno es dueño de sus propios bienes y al parecer la posesión, actos de señor y dueño, la ostenta la señora demandada. Si el demandante no tiene derecho de propiedad sobre la canina, nada tiene que reclamar y como no hay relación jurídica sustancial entre las presuntas partes no es posible iniciar proceso judicial.

Es verdad sabida que las leyes que protegen a los animales como seres sintientes, solo imponen obligaciones a los dueños y no obligaciones a los animales. ¿Cómo establecer el parentesco semejante al de un menor de edad entre la canina y el demandante? ¿Cómo establecer que la canina sufre por no ver al demandante? Son cuestiones que no tienen solución.

Al parecer el Tribunal de Bogotá hilando muy fino se ha imaginado que la canina es hija del demandante y que sufre por no verlo. Con esta extrañísima imaginación frente a la relación entre dos extraños no faltará quien demande a su vecino para que permita visitar a la vecina de quien está prendado y ella prendada de él y que como se consideran de la familia, de una nueva familia multiespecie, es necesario proteger esa particular nueva relación familiar.

Es posible que no sea de total recibo, pero en este caso canino, se pide proteger a un ex marido con claros sentimientos de revancha en tanto que en otros casos no se protege la vida del ser humano que está por nacer. Y me expongo a todas las censuras fundamentalistas por esta afirmación.
Abog. Carlos Fradique-Méndez