Casos jurídicos en las Niñas tristes. Homenaje a Gabriel García Márquez

Casos jurídicos en las Niñas tristes

Carlos Fradique-Méndez*
(Colombia)

Y querrán preguntarnos si deben ir al cine, si deben cultivar el gusto por la música, por la ópera; si, en fin, un estudiante de derecho civil puede, sin escandalizarse, leer versos y novelas… ¡Claro que sí! porque en la ópera, en la novela, en el drama o en la comedia se suscitan y desarrollan problemas jurídicos; en efecto, bastaría recordarles que una de las mejores romanzas de la ópera cómica de Donizzetti, “Don Pasquale” tiene como tema el otorgamiento de unas capitulaciones matrimoniales, que en la novela de Píndarello “El difunto Matías Pascal” se plantea un grave problema jurídico…
Victorio Pescio V.

Sumario: 1. Los mejores libros de derecho no son los de derecho. 2. Gabo abogado y abogados periodistas 3. Palabras que lesionan la dignidad de las personas. 4. Dos temas centrales en las Niñas tristes. a) Un caso imaginario de relación sexual. b) Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. 5. Un caso de aberración sexual. 6. Un caso de violencia carnal. 7. Dos instituciones jurídicas en desuso. 8. Un robo justificado por amor. 9. Una progenitora responsable. 10. Un homicidio culposo. 11. Violación del debido proceso. 12. Un macho enfurecido que destruye los muebles del hogar. 13. Una venta a pérdida, pero sin lesión enorme. 14. Una condición para recibir legados.

Un día antes del lanzamiento oficial del libro Memorias de mis putas tristes , novela corta o, si se prefiere, cuento largo, de Don Gabriel García Márquez, y cuatro días después de que los mercaderes del libro pirata lo estuvieran feriando, estando de compras en la sección de libros de un almacén de cadena, recibí una llamada telefónica y luego del saludo afectuoso mi interlocutora me interrogó: “¿Con quién estás?” Y respondí: “Con las niñas tristes”. Al punto sentí que mi respuesta era como el primer paso al divorcio y entonces me apresuré a explicar que estaba con las niñas del Nóbel García Márquez que las tenía en mis manos y que las leería el siguiente fin de semana.
Las leí y releí de un jalón al arrullo del canto de canarios y abrigado por la naturaleza de mi casa de campo y fui encerrando en círculos nerviosos los apartes que me hacían reflexionar sobre escenas jurídicas en la obra.

1. Los mejores libros de derecho no son los de derecho

No he dejado pasar una semana sin analizar los casos jurídicos en la novela. Desde hace varios años he logrado entender que los mejores libros de derecho son los de literatura. La tragedia griega y Shakespeare en derecho penal, Miguel de Cervantes Saavedra y de manera especial su Quijote en derecho civil, La Biblia en Filosofía del derecho y derecho procesal. Cicerón, maestro de la argumentación y la retórica.
Son varios los trabajos sobre casos jurídicos en la literatura colombiana. El profesor Antonio José Cancino publicó El Derecho penal en la obra de Gabriel García Márquez y yo tuve la oportunidad de publicar una reseña sobre Crónica de una muerte anunciada y de El amor en los tiempos del cólera, tomé un párrafo para La antología de la poesía jurídica .
El Profesor Antonio José Uribe Prada publicó Don Quijote, abogado de La Mancha , y el Profesor Julio Rozo Rozo, Sancho Panza, Gobernador y Juez frente a la legislación colombiana . Por su parte, la editorial Gustavo Ibáñez, ha publicado varios libros sobre la picaresca jurídica colombiana y universal .
No puedo callar la primera impresión que tuve sobre la memoria que hace el nonagenario: es un texto machista hasta los tuétanos. ¿Si el autor no fuera Gabriel García Márquez, sino Gabriela García Márquez y el titulo fuera Memoria de mis putos tristes y la escritora confesara sus miles de imaginarias relaciones sexuales durante sus primeros setenta y ocho años, el libro se habría vendido y recibido tan bien como se vendió y fue bien recibido el del hombre Nóbel? Creo que no, y Gabriela, de Nóbel, pasaría a ser una simple prostituta.

2. Gabo abogado y abogados periodistas

Gabo fue, desde su primera infancia, un investigador y un lector infatigable que comenzó y no terminó estudios de Derecho en la Universidad Nacional. Aprendió de memoria textos enteros de obras extensas, como lo han hecho todos lo que han alcanzado los primeros lugares en las Ciencias y Artes y esta disciplina debe ser ejemplo para quienes hoy afirman que la memoria ni es útil, ni debe ejercitarse y que solo debe usarse la razón, por lo que casi siempre llegan a juicios erróneos, propios de sofistas .
Y como periodista y alumno de don José Salgar, mejor llamado con cariño “El Mono Salgar” , se entrenó para ser maestro al responder las siguientes preguntas, pilares de la investigación y que cito en mi libro Adagios y términos jurídicos latinos : Quis, Quid, Ubi, Quibus auxiliis, Cus, Quomodo, Quando, cuya traducción es la siguiente: ¿Quién ha cometido el hecho?; ¿Qué hecho?; ¿Dónde ha ocurrido el hecho?; ¿Con qué medios se ha ejecutado el hecho?; ¿Cuál ha sido el móvil del hecho?; ¿Cómo se ha realizado el hecho?; ¿Cuándo se ha ejecutado el hecho? .
Las anteriores son las reglas que deben seguirse para determinar las circunstancias en las que se ha realizado el caso que debe juzgarse y que en retórica son: la persona, el hecho, el lugar, los medios, los motivos, el modo y el tiempo.
Luego de ejercer la profesión de abogado durante más de treinta años y de haber tenido la suerte de realizar con periodistas muy calificados una labor de enseñanza del derecho a nivel popular, puedo afirmar que un abogado que no tenga formación de periodista para investigar los hechos y para narrarlos con claridad y precisión, difícilmente puede ser buen juez o tener éxito como asesor jurídico o profesional independiente.

3. Palabras que lesionan la dignidad de las personas

La Corte Constitucional ha declarado inexequibles las palabras ilegítimo y loco por considerar que lesionan la dignidad, el buen nombre de las personas o son injustamente discriminatorias. He revisado las normas que reglamentan el mercado carnal y desde siempre se han utilizado las palabras prostitución o prostitutas y nunca se han referido a putería, putaísmo, putas o meretrices.
En épocas remotas la relación sexual extramatrimonial fue considerada ilícito, el ejercicio de la prostitución fue de inadaptados a la vida social, el homosexualismo y el adulterio fueron delito y las faltas contra la decencia y las buenas costumbres fueron sancionadas como contravención. El Código civil utilizó palabras que de manera despectiva exponían a las personas al escarnio público, impedían su ingreso a ciertos colegios privados o las vetaban cuando pretendían ingresar a clubes sociales de categoría.
Ejemplo de estas expresiones dañinas son las siguientes: hijos adulterinos, hijos de dañado y punible ayuntamiento, hijos ilegítimos, amancebamiento, enmozamiento, mujer pública, casas de lenocinio, todas las cuales han sido borradas de las normas jurídicas y sustituidas por sustantivos que se consideran que no deshonran al ser humano, ni lesionan su dignidad.
Por todo lo anterior, es por lo que calificar a una mujer que comercia con su cuerpo como “puta triste” tiene tres desaciertos, a saber: el primero se relaciona con la ilegalidad que se declararía si la palabra puta se usara en ley o norma que regule el ejercicio de las trabajadoras sexuales o niñas como ahora se les llama; el segundo, se relaciona con el pleonasmo que encierra el llamar triste a una puta, porque el ser humano que ejerce esta profesión, en cuanto tal, siempre será triste, y el tercero, que más parece olvido del sentir afectivo del ser humano, es creer que la relación sexual o erótica con una prostituta o prostituto pueda tener siquiera un pequeño ingrediente de amor.
El sexo con un comerciante del cuerpo, la mayoría de las veces, no pasa de ser una masturbación que puede dejar graves secuelas.

4. Dos temas centrales en las Niñas tristes

El primero lo tomo del argumento de la obra, y el segundo de la corrupción en nuestras costumbres para plagiar obras intelectuales.

a) Un caso imaginario de relación sexual

Se trata de un novel o jovencito que inicia su vida sexual a la temprana edad de doce o trece años y adulto logra sobrevivir hasta los noventa, y ahora, con tan solo capacidad sexual en su imaginación, pretende una noche de amor con una niña de escasos catorce años.

«En el año de mis noventa años quise regalarme una noche de amor loco con una adolescente virgen».
«Encontré una pavita mejor de la que querías, pero tiene un percance: anda apenas por los catorce años. No me importa cambiar pañales, le dije en chanza sin entender sus motivos. No es por ti dijo ella, pero ¿quién va a pagar por mí los tres años de cárcel? Nadie iba a pagarlos, pero ella menos que nadie, por supuesto».

En verdad no es una noche y menos de amor. Será solo una fantasía sexual de minutos a la que todos los humanos tienen derecho mientras haya vida.
Pero imaginar a un nonagenario con una niña virgen de escasos catorce años, más que un tema para una novela de “amor”, es un caso para estudio de los siquiatras.
La ley penal vigente en alguna época de los noventa intemporales del anciano, siempre ha penalizado las conductas que atentan contra el pudor sexual, ahora libertad, integridad y formación sexuales, entre las que se encuentran el acceso carnal y los actos sexuales abusivos con menores de catorce o dieciséis años, castigados con pena de prisión entre dos a quince años, o más si hay circunstancias de agravación punitiva.
Pero en el caso relatado en la novela, lo destacable es el daño social que esa conducta causa en niñas y niños que apenas, empezando a vivir ven frustrado su horizonte, el derecho a formarse intelectual y profesionalmente y destruida, las más de las veces, la opción de integrar una familia sólida que contribuya al progreso del País.
Y qué no decir de la plena conciencia del nonagenario que sabe que no será castigado realmente porque en Colombia los responsables de un ilícito, que sean mayores de sesenta y cinco años, tienen una gran posibilidad de obtener el beneficio de excarcelación por suspensión de la privación de la libertad y pasearse con el delito a cuestas como si nada hubieran lesionado.

b) Defraudación a los derechos patrimoniales de autor

El gran poeta Jotamario Arbeláez , sobreviviente del Nadaísmo, en una de su columna “Contratiempo”, de El Espectador, termina su reflexión con la siguiente afirmación cuya evidencia no tiene posibilidad de controversia: “Con razón los hijos de estas trotonas dignificadas se tomaron el derecho de poner en la calle, antes que Norma y Mondadori, su edición príncipe” .

La siguiente nota fue publicada en varios periódicos del mundo, entre el 15 y el 18 de octubre de 2004:

«La venden a mitad de precio en plena calle. “Piratas” literarios filtran la última novela de Gabriel García Márquez. Bogotá.- Decenas de vendedores “piratas” tienen ya en las calles del centro de Bogotá la última novela del escritor colombiano Gabriel García Márquez, ‘Memoria de mis putas tristes’, antes de que la obra haya llegado a las librerías, según han denunciado los editores. Random House Mondadori la publicará el próximo día 20. La novela, de 112 páginas, para la que el Grupo Editorial Norma fijó un precio público de 29.000 pesos (11,44 dólares), es ofrecida por los “piratas” a 12.000 pesos (4,73 dólares) e incluso menos a un buen regateador»

Aquí se llama piratería a la comisión de delitos contra derechos de autor y, en general, contra la propiedad intelectual. Ya no son los piratas del mar, sino los piratas del intelecto.
Esta es una mala costumbre que se ve normal en una sociedad donde la corrupción se ha posicionado en todas las esferas de la sociedad. Es como una manifestación de la mentira y del engaño, una aceptación generalizada del antiquísimo concepto de dolo malo, hoy simplemente dolo, porque lo bueno nunca podrá ser doloso.
La violación de los derechos de autor y propiedad intelectual comienza en casa, en sentido lato, cuando se interfieren las comunicaciones, se toma ilegalmente la energía eléctrica o la señal de televisión y se afianza en los colegios y universidades cuando los profesores sugieren fotocopiar “sólo unas páginas del libro” que serán los temas de estudio.
Tengo el recuerdo triste de una estudiante que llegó a mi clase de Derecho romano y Cultura jurídica con una fotocopia mal tomada de mi libro Adagios y términos jurídicos latinos y me la enseñó para demostrar que tenía gran interés en la materia. Mi reproche le enseñó para toda su vida que fotocopiar libros, por norma general, es delito y espero que nunca lo haya intentado de nuevo .
Sin ser una falta contra los derechos de autor, también tengo memoria de los trabajos presentados en hojas con membrete de la Contraloría General de La República o de la Procuraduría General de la Nación o de la rama judicial, apropiación de material que los estudiantes siempre han considerado normal, en un país en el que no es posible desaprovechar el cuarto de hora que tiene el funcionario para incrementar su patrimonio.
Varios casos de corrupción judicial y administrativa son relatados en la novela, como este:

«Nunca había pagado una multa, porque su patio era la arcadia de la autoridad local, desde el gobernador hasta el último camaján de alcaldía, y no era imaginable que a la dueña le faltaran poderes para delinquir a su antojo» (p. 22)

O este otro:

«(…) le vendió la virginidad de la niña a alguno de los grandes cacaos a cambio de que a ella la sacaran limpia del crimen» (p. 90)

No les falta razón a quienes afirman que la mayoría de las decisiones de fondo que mueven el mundo dependen de la chequera de los hombres y del sexo de las mujeres fáciles, unión que hace expedita toda forma de corruptela.

5. Un caso de aberración sexual

«Recuerdo que yo estaba leyendo La lozana andaluza en la hamaca del corredor, y la vi por casualidad inclinada en el lavadero con una pollera tan corta que dejaba al descubierto sus corvas suculentas. Presa de una fiebre irresistible se la levanté por detrás, le bajé las mutandas hasta las rodillas y la embestí en reversa. Ay, señor dijo ella, con un quejido lúgubre, eso no se hizo para entrar sino para salir. Un temblor profundo le estremeció el cuerpo, pero se mantuvo firme. Humillado por haberla humillado quise pagarle el doble de lo que costaban las más caras de entonces, pero no aceptó ni un octavo y tuve que aumentarle el sueldo con el cálculo de una monta al mes, siempre mientras lavaba la ropa y siempre en sentido contrario»

Confiesa el nonagenario que

«La única relación extraña fue la que mantuve durante años con la fiel Damiana. Era casi una niña, aindiada, fuerte y montaraz… »

Siguiendo los cánones de buena conducta y rectitud moral, quien presa de fiebre sexual irresistible embiste, léase viola, en reversa, es un pervertido sexual; o sea, la persona que corrompe las costumbres, la fe y el gusto. No sobra recordar que esta relación sexual considerada contra natura fue una práctica anormal castigada con pena leve de seis meses a dos años de prisión, según rezaba el art. 323 del CP de 1936.
La conducta descrita en la novela sigue siendo delito contra la libertad sexual y además agravada por tener el responsable posición que le da particular autoridad sobre la víctima, como lo enseña el art. 211 del CP de 2000.
La problemática del abuso sexual en menores de edad, la he resumido en el artículo de prensa Matrimonio, madurez sexual y actos abusivos, que divulgué en septiembre de 2004 y aquí nuevamente transcribo:

«En agosto de 2004 Colombia se conmocionó porque una niña de ocho años quedó embarazada, fruto de un acceso carnal indebido. Todos los estamentos se pronunciaron por el crimen de lesa infancia y se agitaron banderas para defender a los niños, a toda costa, de los depravados sexuales. En verdad, el reproche fue por el embarazo y no por la relación sexual.
Al final resultó que la embarazada tenía cerca de catorce años y que era la novia formal, con consentimiento de su madre, de quien se dijo era el padre del bebé por nacer. Sólo el ADN dirá si es el padre. El nacimiento ya ocurrió y como fue “normal” los ánimos se han aplacado y es el momento de hacer una reflexión sobre este caso y los miles de semejantes que se dan en Colombia y en el mundo.
La Constitución colombiana de 1991 enumera prolijamente los derechos de los menores de dieciocho años y ordena que éstos sean protegidos contra toda forma de abandono, abuso sexual y explotación.
El Código civil autoriza a las mujeres mayores de doce años para contraer matrimonio y formar uniones maritales de hecho. Pero tanto el matrimonio como la unión marital cobran validez, si la mujer menor de 12 años queda embarazada. Los niños casados deben cumplir con el débito sexual.
Según este viejo criterio, el fin principal del matrimonio es la procreación y el papel de la mujer es el de servir de medio reproductivo de la especie.
Para nada cuentan la dignidad de la vida en pareja y la preservación cualitativa del ser humano.
La ley penal, en aparente contradicción con la civil, eleva a delito el acto sexual que tenga un mayor de edad con menores de catorce años. Si quienes realizan la cópula son menores de edad, no hay delito, porque los sujetos son inimputables, ya que se considera que no tienen madurez para comprender la ilicitud de sus actuar.
La conducta es más grave si el acto sexual se realiza con persona menor de doce años.
La Corte Constitucional resolvió la falta de armonía de las normas y sentenció que “puede darse el caso -no contemplado por las normas impugnadas- de relaciones sexuales consistentes en acceso carnal o diversas de él con mujer menor de catorce años y mayor de doce, con la cual se haya contraído matrimonio previamente o se haya establecido una familia por vínculos naturales. En esos eventos es claro que no se habría cometido el delito pues existiría una clara justificación del hecho, así no lo haya previsto el legislador de manera explícita”.

Se debe aclarar que si la pareja se ha formado con mujer menor de doce años, y ésta queda embarazada, tampoco habrá delito, porque tanto el matrimonio, como la unión marital de hecho sanean el vicio y la unión quedará válida.
A todo lo anterior es necesario agregar que hoy estamos frente a una nueva sociedad y a nuevos conceptos sobre el ejercicio de la sexualidad y el libre desarrollo de la personalidad . El Estado, a través de la clase de educación sexual ha involucrado a los niños desde la tierna edad de cuatro años en el tema sexual el cual es “complementado” de manera desafortunada con programas de toda índole que se transmiten en horas en las que los niños precisamente son invitados por sus padres a ver televisión para que se distraigan, mientras ellos cumplen con sus deberes laborales o sus compromisos sociales.
La nueva cultura sobre la relación previa al matrimonio, lo que antes se llamó noviazgo, no perdona que la pareja no tenga relaciones sexuales para “conocerse mejor” y tilda de mojigatos a los jóvenes que, a la par con el arribo a la pubertad, sigan siendo sexualmente vírgenes.
No existe una sana política de protección a la familia y en cambio si rondan por doquier las invitaciones al ejercicio del sexo sin compromiso y la formación de uniones efímeras que se rompen sin que haya la menor garantía de cómo se cumplirán las obligaciones para con la pareja abandonada o los hijos desprotegidos. Parece como si el propósito de la nueva sociedad fuera el de enseñarles que no deben dejar para mañana lo que sexualmente puedan hacer hoy, con la única recomendación de que eviten enfermedades de transmisión sexual, pero sin proteger su autoestima, su dignidad, su honradez, el amor a su familia y a la sociedad.
De lo anterior se puede afirmar que los Estados que involucran a los niños, antes de la edad madura, en actos sexuales y que socialmente patrocinan el ejercicio libérrimo del sexo, en perjuicio de la dignidad del ser humano, no tienen autoridad moral para reprochar la vida sexual temprana de los jóvenes y lo que deben es ser llamados a responder por delitos de lesa infancia».

6. Un caso de violencia carnal

«Además me confesó que le había dado a la niña un bebedizo de bromuro con valeriana y ahora estaba dormida. Temí que la compasión fuera otra artimaña para aumentar el precio, pero no, dijo ella, mi palabra es de oro»

El premio Nóbel de Literatura Yasunari Kawabata, amigo y mentor de Mishima, e inspirador de la novela de García Márquez, en La casa de las bellezas durmientes , una de las novelas más conmovedoras e inquietantes que se han leído, escribió:

«Con la llave todavía en la mano, Eguchi encendió un cigarrillo. Dio una o dos chupadas y lo apagó; pero fumó otro hasta el final. No era tanto porque se estuviera ridiculizando a sí mismo por su ligera aprensión como por el hecho de sentir un vacío desagradable. Solía tomar un poco de whisky antes de acostarse. Tenía un sueño precario, con tendencia a las pesadillas. Una poetisa muerta de cáncer, en su juventud había dicho en uno de sus poemas que, para ella, en las noches de insomnio, “la noche ofrece sapos, perros negros y cadáveres de ahogados”. Era un verso que Eguchi no podía olvidar. Al recordarlo ahora se preguntó si la muchacha dormida –no, narcotizada- de la habitación contigua podría ser como el cadáver de un ahogado; y vaciló un poco en acudir a su lado.
No le habían dicho cómo la sumían en el sueño. En cualquier caso, estaría en un letargo anormal, sin conciencia de cuanto ocurriera a su alrededor, y por ello podría tener la piel opaca y plomiza de una persona atiborrada de drogas.
Podría tener ojeras oscuras y marcarse sus costillas bajo una piel reseca y marchita. O podría estar fría, hinchada, tumefacta. Podría roncar ligeramente, con los labios abiertos, dejando entrever unas encías violáceas. Durante sus sesenta y siete años el viejo Eguchi había pasado noches ingratas con mujeres.
De hecho, las noches ingratas eran las más difíciles de olvidar. Lo desagradable no tenía nada que ver con el aspecto de las mujeres, sino con sus tragedias, sus vidas frustradas. A su edad, no quería añadir al historial otro episodio semejante. De este modo discurrían sus pensamientos, al borde de la aventura. Pero, ¿podía haber algo más desagradable que un viejo acostado durante toda la noche junto a una muchacha narcotizada, inconsciente? ¿No habría venido a esta casa buscando lo sumo en la fealdad de la vejez?»

Tanto el texto de nuestro Nóbel, como el del poeta Kawabata, relatan la imaginaria relación sexual de un varón mayor de sesenta y cinco años, con gran opción de recibir el beneficio de excarcelación por la edad, con una joven adormecida por narcóticos, o lo que es lo mismo, puesta en estado de inconsciencia, conducta aberrante que está sancionada con pena de prisión hasta de ocho años agravada, entre otros, si la mujer queda embarazada, se produce contaminación de enfermedad de transmisión sexual o se realiza sobre cónyuge o compañera permanente.
Vale la pena hacer referencia a la costumbre que tienen los varones de varios países de llegar embriagados a su hogar y exigir a sus compañeras que tengan sexo con el único afán de satisfacer sus instintos como si fueran animales. En estos casos, la mujer tiene derecho legítimo a negarse a la relación, porque ella no puede ser considerada objeto o cosa sexual. También podría el hombre negarse a la relación sexual en el evento de que sea la mujer quien llegue excitada por haber ingerido bebidas embriagantes más allá del límite que su pareja le tolere.

No puedo dejar sin comentario la siguiente manifestación de la proxeneta Rosa Cabarcas:

«(…) pero no, dijo ella, mi palabra es de oro»

La expresión “palabra de oro”, también palabra de honor, cumplida a cabalidad por nuestros abuelos se refiere a las personas que cumplen a pie juntillas sus compromisos adquiridos, sin necesidad de exigir pruebas escritas o de testigos.
Hoy, la palabra de oro se ha perdido y es como si las personas tendieran a no cumplir lo prometido y a evadir el pago de sus obligaciones. La palabra de oro viene de labios de personas honestas que tienen grandes valores y barreras morales que les impiden mentir y engañar. Casi nunca es palabra de honor la que se ofrece por mera cortesía y menos la que hace parte de promesas electorales.

7. Dos instituciones jurídicas en desuso

«(…) Había visto esa foto colgada durante años en distintas oficinas, pero solo entonces fui sensible a su mensaje: de los cuarenta y ocho empleados originales solo cuatro estábamos vivos, y el menor de nosotros cumplía una condena de veinte años por asesinato múltiple»

«(…) La nota le parecía magnífica, y todo lo que decía de la vejez era de lo mejor que había leído nunca, y no tenía sentido terminarla con una decisión que parecía más bien una muerte civil»

«(…) A uno de los clientes grandes de la casa lo habían asesinado a puñaladas en el primer cuarto del pabellón»

En las páginas siguientes relata cómo se ocultó el homicidio y remata con la siguiente afirmación:

«… Al fin y al cabo, le dije, somos cómplices» (p. 82)

Ya no se habla de asesinato, sino de homicidio, por ser esta palabra más humana, aun cuando los homicidios de hoy sean más inhumanos que los asesinatos de ayer. Parece que los pensadores y legisladores de finales del siglo XX creyeron que los grandes problemas de la sociedad se podían solucionar con tan solo cambiar el nombre de los delitos o instituciones. Recuerdo que antes se hablaba de robo, hoy se dice hurto y hay más robos que antes. Ayer se decía presos, hoy se dice “internos”, así vivan en “cárceles” de alta seguridad rodeados de todas las comodidades y con derecho a visitar la ciudad cuando les viene en gana o en hacinamientos infrahumanos.
Es cómplice quien contribuye a la realización de la conducta antijurídica o presta una ayuda posterior. La complicidad puede ser por acción o por omisión y en el caso relatado es porque el nonagenario tuvo conocimiento del asesinato y prestó su colaboración para trasladar el cadáver y para que el crimen apareciera como si hubiera sido consecuencia de un asalto en carretera despoblada.
La muerte civil, viene del derecho antiguo, cuando existieron los esclavos, de quienes se dice que eran como cosas. Yo nunca he creído esta apreciación, porque el ser humano, así viva en las condiciones más extremas de abandono, siempre sueña con ser libre. Hoy vivimos nuevas formas de esclavitud, como la ignorancia, la dependencia psicótica, la imposibilidad de dar y de recibir amor, entre otras.
Lo que sí existe y siempre deberá existir es la muerte política por corrupción en las costumbres y en el manejo de los recursos públicos.

8. Un robo justificado por amor

«Quise llevar también un buen florero y un ramo de rosas amarillas para conjurar la pava de las flores de papel, pero no encontré nada abierto y tuve que robarme en un jardín privado un ramo de astromelias recién nacidas»

Como ya no existe robo, o mejor, como ahora el robo se llama hurto, al tomar las flores del jardín ajeno, lo que hizo fue semejante al que hurta las palomas del palomar ajeno valiéndose de artimañas para atraerlas y aquerenciarlas o al que viola el noveno mandamiento de la ley divina que prohíbe robar la mujer del prójimo o el hombre de la prójima, sin que la falta cometida tenga una sanción que por lo menos invite a reflexionar antes de aventurarse a la comisión del ilícito.
El robo de unas astromelias siempre quedará impune, así sea tan grave que la planta muera de tristeza porque le han quitado sus amores.
Se que las autoridades que tienen conocimiento de un hurto, lo primero que preguntan es por el valor de lo hurtado y si no supera los diez salarios mínimos no les interesa iniciar la investigación y de plano se olvidan del delito y lo cubren con el manto de la impunidad.
¿Será por esto por lo que es más rentable robar poco varias veces, que robar mucho una sola vez?

9. Una progenitora responsable

«(…) No ha tenido ninguna unión, pero va a morir mayor y casada. Ahora tiene un hombre moreno, que no ha de ser el de su vida. Puedo tener ocho hijos, pero se va a decidir solo por tres?»

La Constitución enseña que “La pareja tiene derecho a decidir de manera responsable y libre el número de hijos y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos”.
Este es un llamado a ejercer la progenitura responsable porque hoy no existe ninguna razón valedera para engendrar hijos no deseados o que no tengan garantizado por lo menos la satisfacción de sus necesidades básicas para tener una vida digna.
El Estado tiene la obligación de procurar que las parejas, desde antes de decidirse a tener relaciones sexuales, tomen todas las precauciones necesarias para evitar embarazos no deseados.

10. Un homicidio culposo

«Una prueba todavía más dramática la tuve cuando un autobús de servicio público arrolló una ciclista en el puro centro comercial. Acababan de llevársela en una ambulancia y la magnitud de la tragedia se apreciaba por el estado de chatarra en que quedó la bicicleta sobre un chaco de sangre viva. Pero mi impresión no fue tanta por los destrozos de la bicicleta como por la marca, el modelo y el color. No podía ser otra que la que yo mismo le había regalado a Delgadita»

El primer juicio en estos eventos, en los que el corazón puede más que la razón, en nada se parece a las hipótesis que ayudan a esclarecer el delito.
Es imposible identificar a una persona por una bicicleta que, para estos casos, es un género como que hay muchas de la misma marca, modelo y color. Pero la primera impresión que se tiene frente a un accidente como el descrito en la novela es la que reseña el autor y que no es la misma que ha de tener el investigador o juez en quienes debe primar la razón por sobre el corazón y prevalecer la hipótesis sobre la impresión a primera vista.
La doctrina afirma que todos los daños causados en “accidentes de tránsito son culposos”. Yo no lo creo y tengo todavía frescas las enseñanzas de mis profesores Esteban Bendeck y Jorge Córdoba y aun cuando la zona gris hace difícil distinguir entre culpa grave, culpa consciente y dolo eventual, que es una de las formas de dolo indeterminado, no tengo duda que cuando un conductor no respeta el semáforo cuando está en rojo o supera el límite de velocidad permitida o conduce en contravía, lo hace a ciencia y conciencia de que puede causar un daño y que poco le importa causarlo. Si lo causa, la conducta es dolosa y así debe ser juzgada.

11. Violación del debido proceso

«… Sin embargo, lo que me sacó de quicio fue la fortuna que llevaba encima: pendientes de oro con gajos de esmeraldas, un collar de perlas naturales, una pulsera de oro con resplandores de diamantes, y anillos con piedras legítimas en todos los dedos. En la silla estaba su traje de nochera con lentejuelas y bordados, y las zapatillas de raso. Un vapor raro me subió de las entrañas.
-¡Puta!- grité»

Luego relata que las joyas resultaron “diamantes de vidrio y estoperoles de hojalata” y que no eran de Delgadina, sino de Rosa Cabarcas, la proxeneta, quien con sabiduría de prostituta envejecida le enseñó que “los celos saben más que la verdad”.
La lección de Rosa Cabarcas al nonagenario es para quienes ante el primer rumor o pensamiento, condenan sin juicio previo y sin explicación alguna, a quien considera que está violando la obligación de fidelidad y hasta llegan a cometer atrocidades como causar la muerte.
Sé de una pareja de jóvenes en la que la mujer decidió terminar la relación sentimental que habían establecido y ante la insistencia del joven enamorado para restablecer el romance, un día le manifestó con dureza que no seguiría el noviazgo porque el amor por él se había terminado. Ante el rechazo frontal, el joven le dijo que si no era para él no sería para nadie, como se repite en muchas canciones de carrilera o música norteña tan cerca de nuestra clase popular. La joven le increpó diciéndole que si lo que estaba era amenazándola de muerte que lo hiciera y el muchacho no tuvo ninguna barrera moral o cultural que le hubiera impedido desenfundar su arma de fuego y disparar tres veces hasta confirmar que su “amada” estaba muerta. Por machismo y celos absurdos se frustraron dos vidas y en sus familias se sembró el deseo de venganza.
El siguiente soneto de don Felipe Lleras Camargo , es una página maravillosa de cómo una persona, hombre o mujer, dedicada al trabajo sexual o a una simular relación afectiva engañosa puede obtener jugosos rendimientos económicos y llevar encima pendientes de oro con gajos de esmeraldas, collares de perlas naturales, pulseras de oro con resplandores de diamantes, y anillos con piedras legítimas en todos los dedos.

A UNA INGRATA

Hoy te he visto pasar; ya no mereces
Este amor que tortura el alma mía.
Ya vestida tan chic no te pareces
A la que fuera mi ventura un día.

¡Oh! los tiempos de amargas escaseces
cuando al verte sin ropa enloquecía;
Cuando a falta de seda, muchas veces,
Con mi amor y mis besos te vestía.

Hoy, que tu fiero orgullo sonreírse
Miro, de mi pobreza más constante
Que tu, pienso, mi amor al extinguirse

Con tristeza de amor agonizante:
Cuanto debió la ingrata desvestirse
Para poder vestir tan elegante.

12. Un macho enfurecido que destruye los muebles del hogar

«Nadie igual a Rosa Cabarcas para una situación como aquella: Le vendió la virginidad de la niña a alguno de sus grandes cacaos a cambio de que a ella le sacaran limpia del crimen… Ciego de una furia insensata, fui reventando contra las paredes cada cosa del cuarto: las lámparas, el radio, el ventilador, los espejos, las jarras, los vasos. Lo hice sin prisa, pero sin pausas, con un grande estropicio y una embriaguez metódica que me salvó la vida»

Esta es una tragedia presente en el diario vivir de la familia machista y que no es ajena a la familia colombiana, más grave cuando las cosas no se lanzan contra la pared sino contra la humanidad de la mujer indefensa, de los hijos inocentes o del hombre minusválido.
Existe la creencia equivocada de que todo lo adquirido durante la vida en pareja es, de pleno derecho, de copropiedad de sus integrantes, sin importar a nombre de quien estén los bienes. Hay que hacer claridad sobre lo siguiente:
Los bienes adquiridos durante la convivencia son de propiedad exclusiva de quien aparezca como dueño en la escritura o factura o en el equivalente a estos documentos y por esta razón tendrá la administración exclusiva de ellos.
Si uno de los compañeros “revienta” con malicia el televisor del otro, incurre en delito de daño en bien ajeno, al tenor del art. 265 del CP de 2000 y debe indemnizar los daños materiales y morales causados con el ilícito.
Pero el daño material de los bienes, además de generar responsabilidad civil, también es causa de divorcio por considerarse ultraje, trato cruel y maltratamiento de obra.
Estas conductas, frecuentes en los hogares colombianos, son típicas de violencia intrafamiliar y dan lugar, además, a la aplicación de todas las medidas contempladas en las leyes que sancionan la no convivencia pacífica en la familia.

13. Una venta a pérdida, pero sin lesión enorme

«Tuve que vender uno de los cuadros más amados de mi madre, cuyo valor se calculaba en una fortuna, pero a la hora de la verdad no llegó a un décimo de mis ilusiones»

En la compraventa el vendedor se compromete con el comprador a transferirle el derecho sobre una cosa y el comprador a pagar un precio. Cosa y precio deben ser más o menos equivalentes, es decir, de similar valor comercial. Si se compra muy barato o se vende muy caro se lesiona gravemente el patrimonio de quien vende o compra, según el caso.
La ley 57 de 1887, dispuso que la lesión grave o enorme, no puede alegarse en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por ministerio de la justicia. Y es porque en esa época los bienes valiosos eran la tierra y los arraigados a ella hasta el punto de que solo quienes eran propietarios de bienes raíces tenían derecho a elegir y a ser elegidos.
El art. 15 de la Constitución de 1886 decía que eran ciudadanos quienes tenían medios económicos de subsistencia y el art. 44 del Acto legislativo Nº 8 de 1920 dispuso que para elegir, el ciudadano debía saber leer y escribir o tener una renta anual de trescientos pesos o propiedad raíz de valor no inferior a mil pesos.
Hoy, el ejercicio del derecho a elegir no tiene ninguna limitación por razón de la capacidad económica de las personas, ni por su condición intelectual.
Tampoco existen mayores limitaciones para ser elegido, lo que ha dado lugar a que personas que ignoran los más elementales principios básicos de la organización del Estado hayan llegado a ocupar sillas en las corporaciones públicas.

14. Una condición para recibir legados

«Ella me dijo: Hagamos una apuesta de viejos: el que sobreviva se queda con todo lo del otro, firmado ante notario»

Daniel Samper Pizano, en su columna Cambalache titulada “Las guarichas tristes de Gabo” publicada en El Tiempo el 27 de octubre de 2004, relata la siguiente pifia del nonagenario, atribuida seguramente a su falta de capacidad para expresar correctamente sus ideas: “Sorpresas, deleites y detalles de la última parábola de García Márquez. En el manuscrito original de Memoria de mis putas tristes, un personaje dice a otro:

«Hagamos una apuesta de viejos: el que se muera primero se queda con todo lo del otro»

A pesar de su obviedad (el que primero muera sólo se queda con sus huesos), el error sorteó con éxito casi todos los filtros que instalan minuciosamente García Márquez y sus editores. En el último minuto, un impresor zahorí logró agarrarlo por la cola, dio la voz de alarma y, mientras resoplaba expectante la rotativa, Gabo enmendó la frase, tal como se lee en la edición colombiana:

«el que sobreviva se queda con todo lo del otro»

Me temo que cuando el maestro García Márquez escribió estos renglones estaba escuchando de alguna manera el vallenato que el maestro Escalona dedicó a su amigo Jaime Molina :

RECUERDO QUE JAIME MOLINA

Recuerdo que Jaime Molina
cuando estaba borracho
ponía esta condición:
que si yo moría primero,
él me hacía un retrato,
o si el se moría primero
le sacaba un son.

Ahora prefiero de esa condición
que él me hiciera el retrato
y no sacarle el son

La condición es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de una obligación o la extinción de un derecho. Que una persona muera es un hecho cierto, razón por la cual no puede ser condición y el que una persona muera primero que otra si es un hecho incierto y puede ser condición y es por lo que la “apuesta” del nonagenario, que no es apuesta sino la asunción de una obligación condicional, es solo literariamente válida, porque para que hubiera tenido efectos jurídicos era necesario que se hubiera otorgado testamento con el lleno de los requisitos de ley. El solo hecho de hacer la apuesta y autenticar el documento ante notario, no da ningún derecho para suceder al difunto a ningún título.
Por lo demás, la apuesta es un contrato aleatorio, en el que el premio solo puede exigirse en los juegos de fuerza o destreza corporal, como el de carreras a caballos, pelota, bola, o los muy auténticos de nuestros ancestros campesinos como las carreras de tortugas, cerdos o batracios.

Bogotá, mayo de 2007