EL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991

EL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991

Se repite con insistencia que COLOMBIA es un Estado social de Derecho, que debe actuar al derecho, apoyado por funcionarios y habitantes derechos, es decir, personas correctas, fieles a sus deberes ciudadanos.

La Constitución es ley de leyes y respecto del TRABAJO dispone lo siguiente:

La Constitución se promulgó para asegurar a todos los habitantes el derecho al trabajo y la sana convivencia. Recordemos que la ociosidad es la madre de todos los vicios.

Colombia se funda en el respeto a la dignidad humana y al trabajo. El Trabajo dignifica al ser humano, lo honra, le debe abrir puertas para superarse día a día.

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Todos tenemos derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas y la familia, la sociedad y los funcionarios del Estado, el Estado, deben preparar sus habitantes, a sus miembros de familia, preparación permanente, para que estén preparados para el trabajo digno.

En Colombia, la mujer y el hombre deben tener iguales derechos y oportunidades en el desempeño de sus trabajos. Destaco que hoy las mujeres, por sus capacidades intelectuales, por su formación profesional, por sus resultados están ocupando importantes puestos de dirección en las empresas colombianas.

Los niños, las niñas, los adolescentes tienen como derechos fundamentales la seguridad social, la educación, el trabajo digno y por esto está prohibido para ellos todo trabajo que sea riesgoso, que esté en la lista de las peores formas de trabajo y el trabajo en horarios que les impidan recibir educación y formación para la vida digna.

No es cierto que los menores de 18 años no puedan trabajar. Deben trabajar para que aprendan a trabajar. Por supuesto que en trabajos que infundan amor al trabajo. Si no enseñamos a nuestros jóvenes a trabajar tendremos una Colombia perezosa, proclive a las malas acciones.

El trabajo como empleado o como empresario debe garantizar el aporte para pensión o para auto pensión. Las personas debemos tener garantizada una vida digna hasta el final de nuestros días.

Como el trabajo es un derecho fundamental el Congreso debe expedir leyes que garanticen el empleo total, la ocupación total con el pleno reconocimiento de los derechos universalmente reconocidos a los trabajadores. Y los funcionarios y empresarios deben garantizar esos derechos. No debemos permitir la esclavitud laboral, la explotación laboral, el acoso laboral, el acoso sexual a cambio de supuestos beneficios en el trabajo.

La educación, derecho que debe garantizarse desde por lo menos un año antes de la concepción por parte de la familia, de la sociedad y del Estado, debe formar, debemos formar a nuestros hijos, a los habitantes de Colombia en el amor y la práctica del trabajo para el mejoramiento de la cultura, la ciencia, los recursos tecnológicos y la preservación del ambiente, es decir, la preservación de la vida del planeta tierra.

Cuando una persona viole las leyes y deba ser recluida en cárcel, el Estado debe garantizar su ocupación y que el trabajo sea un medio, en cuanto sea posible, de resocialización.

No olvidemos:

• “El éxito no está en vencer siempre sino en no desanimarse nunca”. Napoleón Bonaparte.

• “El secreto para salir adelante es comenzar”. Mark Twain.

• Si todos avanzamos juntos, el éxito llegará solo”. Henry Ford.

• “Un hombre puede ser imprescindible para un equipo, pero ningún equipo está compuesto por un solo hombre”. Kareem Abdul-Jabbar. Hoy debe entender. Un hombre o una mujer.

• “La unión hace la fuerza. Cuando hay trabajo en equipo y colaboración, se pueden lograr grandes cosas”. Mattie Stepanek.

Su amigo, abogado y profesor

Carlos Fradique-Méndez