PERDIDA DEL DERECHO A LOS ALIMENTOS. (223, II parte)

PERDIDA DEL DERECHO A LOS ALIMENTOS. (223, II parte)

Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia

PERDIDA DEL DERECHO DE ALIMENTOS

Se cree, de manera equivocada, que el derecho a pedir alimentos no tiene su correspondiente deber de respetar a los alimentantes.

Me limito a recordar la obligación de alimentos, de socorro, de ayuda, de solidaridad entre padres e hijos, entre hijos y padres y entre integrantes de la pareja.

En una conversación informal dije que si el arrendatario no paga el arriendo pierde el derecho a usar el bien arrendado y que si a un carro no se le provee de gasolina, el carro deja de funcionar. Haciendo la analogía en términos amplios, si el alimentario no cumple con sus deberes frente al alimentante, debe perder el derecho a pedir los alimentos o a que se le limite la cantidad y calidad del alimento.

EL FUNDAMENTO LEGAL Y ÉTICO DE LOS ALIMENTOS

En la doctrina se afirma que los alimentos se deben si se acredita i) Vínculo legal, ii) necesidad del alimentario y iii) capacidad del alimentante.
Viendo que piden alimentos a la fuerza, en términos coloquiales podría decirse que con escopeta, y que los alimentarios maltratan al alimentante, es necesario que se enriquezcan los requisitos para pedir alimentos con otro que está permitido y autorizado por la ley en el Art. 414 del C.C. Este requisito es el de que el alimentario no haya incurrido en causal de pérdida de los alimentos.

Esta causal se puede alegar como acción o como excepción y los abogados que atendemos asuntos de familia debemos tener claridad sobre el asunto y los funcionarios judiciales y administrativos que deben proteger la familia, deben entenderlo de manera suficiente.

La obligación legal de alimentos es subsidiaria del apoyo amoroso para el sostenimiento de una persona. Se acude al juez solo cuando el aporte voluntario se merma sin causa justa.

Y es porque los alimentos se fundan en la solidaridad y en la reciprocidad. Y no es solo fundado en que si el padre tiene obligación de pagar alimentos es porque puede llegar el día en el que el hijo deba dar alimentos al padre. La reciprocidad es contemporánea con el dar alimentos. El padre da alimentos a su hijo porque éste lo respeta, recibe sus orientaciones, le brinda apoyo, le da un obsequio el día del cumpleaños y otras fiestas. Si estas obligaciones no las cumple el hijo, salvo que haya fuerza mayor, la obligación de alimentos debe cesar o limitarse.

Los alimentarios generalmente, y con el apoyo de abogados, agreden a sus alimentantes, los demandan con pretensiones desmedidas y los ignoran en la mayoría de sus actos de familia. Los tratan como un cajero al que llegan mensualmente sin siquiera saludar.

La ley en términos generales ordena que los alimentarios deben ser dignos de recibir los alimentos. Si se hacen indignos deben perderlos.
Y la indignidad se construye en términos muy amplios con cualquier ofensa o lesión que se cause en la persona o bienes o parientes cercanos del alimentante.

Un hijo que roba los bienes de sus padres, unos padres que abandonan a sus hijos, alimentarios que demandan a sus alimentantes en acciones civiles, penales, policivas sin que haya causa de mérito y sin el debido respeto, deben perder el derecho a los alimentos.

Está bien que entendamos que una demanda de alimentos debe ser respetuosa. Pedir embargos por supuestas deudas, decir en la demanda que el alimentante es irresponsable, es adicto, que está avalado en estas conductas por sus padres, que son los abuelos de los alimentarios, es una ofensa grave. Hay que rescatar el valor del respeto, del trato decente y digno por parte de los alimentarios.

Dejo a su consideración estas reflexiones para que las estudiemos y tomemos conciencia de los deberes de los alimentarios frente a los alimentantes.

SIGAMOS SEMBRANDO EL RESPETO EN LA FAMILIA

Si en la familia se pierde el respeto entre sus integrantes, también perderemos el respeto en la sociedad y habrá aumento de la violencia y de la mala convivencia.

Bogotá, del 29 de abril al 5 de mayo de 2019

Envíe sus comentarios a carlosfradiquem@outlook.com
Twitter @fradiquecarlos Blog: www.ElComPAZ.com
www.vidaenfamilia.com.co
Telf. 3153374680