DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS. I parte

LOS DEBERES HUMANOS. I parte
Si los cumplimos hacemos un aporte valioso para vivir en PAZ

DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (100)

Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia

El 9 de septiembre se celebra en Colombia el DÍA NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, en honor a San Pedro Claver, quien murió ese mismo día en el año 1654. Pedro Claver desafió las instituciones coloniales para defender los derechos de los esclavos que llegaban al puerto de Cartagena de Indias, a principios del S. XVII. Como al parecer hemos olvidado los DEBERES HUMANOS me permito compartir con los lectores la siguiente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEBERES HUMANOS.

Debemos tener en claro que “Si alguien está violando un derecho, es porque está incum¬pliendo uno de sus deberes y si todos cumplimos con nuestros deberes, na¬die violará nuestros derechos.”

Dejo a consideración de los lectores la siguiente declaración. Desde ya agradezco sus comentarios para reforzar el mensaje de paz y sana convivencia.

ARTICULO 1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estamos de razón y con-cien¬cia, debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros.

ARTICULO 2. 1. Todas las personas debemos cumplir los deberes, proclamados en esta declaración, sin distin¬ción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, polí¬tica o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condi¬ción política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

ARTICULO 3. Todos los individuos tenemos derecho a la vida, a la liber¬tad, a la seguridad de nuestra persona. Así como queremos que respeten nuestra vida, libertad y seguridad, así debemos respetar la vida, la libertad y la seguridad de los demás.

ARTICULO 4. No debemos someter a ninguna persona a esclavitud o servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos nos están prohibidas en todas sus formas.

ARTICULO 5. No debemos someter a ninguna persona a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

ARTICULO 6. Debemos reconocer en todos los seres humanos su perso¬nalidad jurídica.

ARTICULO 7. Debemos reconocer que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, y por sobretodo ante la vida, y que tenemos, sin dis¬tinción, derecho a igual protección de la ley.

ARTICULO 8. Debemos reconocer que todas las personas tenemos derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales competen¬tes, y debemos evitar todos los actos que violen los derechos funda-mentales reconocidos por los tratados internacionales, la cons-titución o la ley.

ARTICULO 9. A nadie podemos detener arbitrariamente, ni poner¬lo preso, ni desterrarlo. No debemos olvidar que el secuestro es un delito de lesa humanidad.

ARTICULO 10. Debemos saber y reconocer que todas las personas tenemos derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oídas pública¬mente y con justicia por un tribunal independiente e impar-cial, para la determinación de nuestros derechos y obli¬gacio¬nes y para el examen de cualquier acusación en materia penal.

ARTICULO 11. 1. Debemos presumir inocente a toda persona acusada de delito o contravención mientras no se pruebe su culpabi¬lidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garan¬tías para su defensa.

2. No podemos condenar a nadie por actos u omisiones que en el momen¬to de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco podemos imponerle pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del deli¬to.

ARTICULO 12. No tenemos ningún derecho a inmiscuirnos en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspon¬dencia de las personas, ni debemos atacar su honra o su reputación.

ARTICULO 13. 1. No podemos impedir que las personas circulen libre¬men¬te y elijan su residencia en el territorio de un Estado.

2. No podemos impedir que las personas salgan de cualquier país, inclu¬so del propio, y que regresen a su país. Tampoco debemos alejar a las personas del seno de su familia.

ARTICULO 14. 1. En caso de persecución, debemos saber que toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país y debemos proteger a quien se acoja a este beneficio.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judi¬cial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

ARTICULO 15. 1. Debemos garantizar que toda persona tenga una nacionalidad y adquiera un compromiso con su país.

ARTICULO 16. 1. Así como hombres y las mujeres, tenemos dere-cho, sin restricción alguna por motivos de raza, naciona¬lidad o religión, a casarnos, fundar una familia y a disfru¬ta¬r de iguales derechos en cuanto al matri¬monio. Así mismo debemos ser responsables en su formación, de tal manera que podamos garantizar al menos la satisfacción de las mínimas necesida¬des que requiere el ser humano para tener una vida digna.

2. Al formar parte de una familia, elemento natural y funda¬mental de la sociedad, tenemos la obligación de trabajar para lograr protección familiar por parte de la sociedad y del Estado.

ARTICULO 17. 1. No debemos abusar del derecho a la propiedad, individual y colectiva. Ningún ser humano puede ser cómplice de la miseria física, espiritual o intelectual que por desgracia viva uno de sus congéneres.

2. No podemos privar arbitrariamente de su propiedad a quien la ha adquirido por medios lícitos y con su trabajo honrado.

ARTICULO 18 Debemos respetar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este respeto incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia y no inmiscuirnos en la vida religiosa de los demás.

P.D. Les deseo PAZ, AMOR Y CONCORDIA EN SUS HOGARES, para que tengamos PAZ, AMOR Y CONCORDIA en Colombia.

La semana entrante publicaré la segunda parte de esta declaración. Espérela y agradezco que se recomiende su lectura

Bogotá, 5 al 11 de septiembre de 2016.

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