TEXTOS JURÍDICOS EN LOS VALLENATOS

TEXTOS JURÍDICOS EN LOS VALLENATOS

Como regalo de navidad, La UNESCO declaró la música vallenata tradicional del Magdalena Grande como patrimonio cultural inmate-rial.

El vallenato es género musical y cultura de narradores de historias y de noticias de primeras páginas. Cada vallenato en su versión tra-dicional es una novela corta, el resumen de un libro que se inmorta-liza en la conciencia del pueblo.
El jurista Chileno Victorio Pescio exhortó a estudiar Derecho en li-bros de literatura. Podría recomendar El Quijote, Otelo, Edipo Rey, Crónica de una muerte anunciada y muchos más.

Las letras de los vallenatos, reunidas podrían ser como la biblia de la juridicidad colombiana.

No soy experto en musicales pero duele oír que la música del pue-blo es la de la apología de la sangre y la violencia. El maestro Os-car Acevedo me orientó para calificar a este género de letras como música sangrienta y música violenta. Las canciones llevan mensa-jes subliminales que pueden generar paz en el alma, fortalecimiento del espíritu o castración intelectual. No me puedo hacer a la idea de que una mujer que lucha por la igualdad de género llore de alegría cuando en serenatas le repiten “pero sigo siendo el rey”

Por mi principal formación académica en cada letra encuentro un párrafo jurídico. Intentaré una muestra en vallenatos tomados al azar.
El maestro Rafael Escalona, nos da una clase inolvidable de obliga-ciones: “Recuerdo que Jaime Molina cuando estaba borracho ponía esta condición: que si yo moría primero el me hacía un retrato o si Él se moría primero yo le sacaba un son” ¿Los borrachos, capaces pa-ra contratar? ¿Los muertos, demandantes de obligaciones? ¿Con-dición, bajo el supuesto de que la muerte es hecho cierto? ¿Condi-ción positiva, negativa, suspensiva, resolutoria? ¿De qué calidad del retrato? ¿De qué calidad el son?

El maestro Diego Daza, en Mi Futura Esposa, deja esta lección de los esponsales, hoy en desuso. ¿Derogada la institución por el desuso como en el derecho Chileno? Enseña el maestro: “Que eres mi futura esposa y ojalá que se me cumpla el sueño… quien te cuide por el resto, por el resto de tus días” Esposa en sentido estric-to es la mujer que ha celebrado esponsales. Por el matrimonio se toma la condición de cónyuge. Por el uso se tiene a esposa como sinónimo de cónyuge. En este momento de igualdad de deberes y derechos, ¿Puede una mujer creer que un hombre velará por ella hasta por el resto de sus días, si el casorio es una institución frágil?

El maestro Enrique Díaz, en CASADO Y SIN MUJER, nos da una lección de derecho penal: “Un amigo mío prestó plata al interés, porque iba a casarse… A los cinco días de vivir con la mujer, vino la malvada y se le fue con otro. Hoy se encuentra casado, sin plata y sin mujer y encalabozado… Fueron cien mil pesos que prestó al 20%, porque iba hacer un negocio que le iba a resultar. …Se lo lle-varon preso, porque no trabaja y no tiene con qué pagar.”

¿Préstamo al 20% es usura? ¿Diario, mensual o anual? ¿Cárcel por deudas? Vale una tertulia para entender por qué sí hay cárcel por deudas de alimentos y grave si es para menores.

Y vuelve el maestro Rafael Escalona con su hermosa historia La Custodia de Badillo. “En la casa de Gregorio muy segura estaba, una reliquia de pueblo tipo colonial, era una custodia linda muy grande y pesada, y ahora por una liviana la quieren cambiar. Se la llevaron… ya se perdió. Lo que pasa es que la tiene un ratero hon-rado lo que ocurre es que un honrado se la robó” ¿Delito de hurto? ¿Agravado por ser una reliquia sagrada? ¿Robo o estafa? ¿Ratero honrado, como los ladrones de cuello blanco con doctorados y has-ta trilingües?

Los invito a leer más letras en canciones como La gota fría, Alicia adorada, La casa en el aire, Matilde Lina, 039. Será una delicia cambiar la lectura de las confusas y mal redactadas leyes de esta época por las musicales letras de nuestro vallenato, patrimonio uni-versal.

Abog. Carlos Fradique-Méndez
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